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Legajo Nº 41 - IMPUTADO: NOCCE, ALEXIS MATIAS s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que rechazó incorporación al régimen de salidas transitorias. La Cámara concedió el recurso, emplazó al interesado y ordenó formar legajo para elevarlo a la Cámara Federal de Casación Penal por la posible inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del CP.

Recurso de inconstitucionalidad Salidas transitorias Ley 24.660 Art. 56 bis Art. 14 cp Cppn art. 474 Elevacion a casacion Emplazamiento art. 464 cppn Ejecucion penal Defensa publica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Público Coadyuvante (recurriente). Demandado: La resolución n° 96/2026-EP dictada en el legajo de ejecución penal del Tribunal Federal de Juicio N° 3 de Rosario (decisor/parte recurrida). Objeto: Se impugna la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y negó la incorporación del Sr. Alexis Matías Nocce al régimen de salidas transitorias; el recurrente solicita la concesión del recurso con elevación a la Cámara Federal de Casación Penal para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del Código Penal y se haga lugar a lo peticionado. Decisión: Se concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante contra la resolución n° 96/2026-EP (fs. 87/92), se emplazó al interesado conforme al art. 464 del CPPN, se tuvieron presentes las reservas formuladas y se formó el legajo correspondiente para elevarlo a la Cámara Federal de Casación Penal. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde analizar si el recurso deducido por el Defensor Público Coadyuvante, cumple con los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal exige, precisamente en los artículos 432, 438, 456, 457, 463, 474 y 475 del CPPN." "En tal sentido, por un lado, cabe señalar que el remedio procesal ha sido interpuesto en legal término, en la primera ocasión en que el agravio constitucional se ha suscitado para el impugnante, por parte de quién tiene legitimación para recurrir y ante el tribunal que dictó la resolución objetada." "Por lo demás, resta decir que la impugnación efectuada por el recurrente, procura, como primera solución, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del CP. Por ende, el recurso resulta objeto de revisión por el Superior, según lo normado por el art. 474 del CPPN." (No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.)

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