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Legajo Nº 37 - IMPUTADO: MOYANO, VICTOR JOSE s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor Público Coadyuvante contra la resolución que rechazó la incorporación de Víctor José Moyano al régimen de salidas transitorias. La Cámara Federal (Tribunal que suscribe) concedió el recurso, emplazó al interesado y ordenó formar legajo para elevarlo a la Cámara Federal de Casación Penal.

Recurso de inconstitucionalidad Salidas transitorias Ley 24.660 Art. 56 bis Art. 14 cp Admisibilidad Camara federal de casacion penal Ejecucion penal Defensor publico Emplazamiento art. 464 cppn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensor Público Coadyuvante. Demandado: la resolución de fecha 03.03.2026 dictada en los autos “MOYANO, VICTOR JOSE S/ LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL” (Tribunal Federal de Juicio N° 3 de Rosario), que rechazó el planteo de incorporación al régimen de salidas transitorias. Objeto: se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad sobre los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del CP y, en consecuencia, contra la denegatoria de la incorporación de Moyano al régimen de salidas transitorias; se solicitó que se conceda el recurso y se eleve para su revisión superior. Decisión: se concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, se emplazó al interesado en los términos del art. 464 del CPPN, se tuvieron presentes las reservas formuladas y se formó el legajo para elevarlo a la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de seguido corresponde analizar si el recurso deducido por el Defensor Público Coadyuvante, cumple con los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal exige, precisamente en los artículos 432, 438, 456, 457, 463, 474 y 475 del CPPN." "En tal sentido, por un lado, cabe señalar que el remedio procesal ha sido interpuesto en legal término, en la primera ocasión en que el agravio constitucional se ha suscitado para el impugnante, por parte de quién tiene legitimación para recurrir y ante el tribunal que dictó la resolución objetada." "Por lo demás, resta decir que la impugnación efectuada por el recurrente, procura, como primera solución, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del CP. Por ende, el recurso resulta objeto de revisión por el Superior, según lo normado por el art. 474 del CPPN." (Se consignan además las decisiones dispositivas finales:) "I.
- CONCEDER el recurso de inconstitucionalidad ... II.
- EMPLAZAR al interesado en los términos del art. 464 del CPPN. III.
- TENER presente las reservas formuladas. IV.
- FORMAR el respectivo legajo y elevarlo a la Cámara Federal de Casación Penal."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte dispositiva es la decisión del juez que suscribe.

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