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Incidente Nº 1 - ACTOR: VICARIO, MIGUEL ANGEL Y OTROS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Reajuste de prestaciones de ANSeS por ejecución de sentencia por prestaciones básicas universales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que la perita reconfeccione la planilla en 10 días, diferir la regulación de honorarios y costas de alzada y fijar honorarios de la alzada en el 30% de lo que se establezca en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Vicario, Miguel Angel; Vicario, Maria Alejandra; Vicario, Cristian Andres; Vicario, Gabriela Laura y otros (herederos/representantes según actuaciones).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes de haberes/prestaciones (reajuste de la Prestación Básica Universal y liquidación practicada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; ordenó a la perita que, en el término de 10 días, reconfeccione la planilla practicada conforme al análisis de los considerandos 2° y 3°; diferir la regulación de honorarios profesionales y las costas de esta instancia hasta la aprobación de la nueva planilla; y reguló honorarios de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "2°) Ingresando al estudio del planteo sobre el reajuste de la Prestación Básica Universal, debemos resaltar que la sentencia de reajuste del 14 de octubre de 2014 -obrante en el sistema Lex 100
- que se encuentra en ejecución, firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, concretamente estableció sobre el punto: '…Resta decir que respecto de la actualización de la Prestación Básica Universal, la suscripta estima adecuado lo resuelto por la Sala II de la C.F.S.S. fundado en que la P.B.U. “ha sido considerada como un beneficio al que tiene derecho todo afiliado al S.I.J.P., con independencia de los aportes y de la mayor o menor proporcionalidad que éstos puedan tener con el haber de prestación. Las únicas condiciones para su percepción son alcanzar la edad requerida y tener treinta años de aportes. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente el incremento habido en dicha prestación de acuerdo a lo dispuesto por la ley 26.417 y la Res. 6/09 y modificatorias.' Autos: Abba Celestino M. c/ ANSES s/ Reajustes varios. Fecha 25/11/09. Sent. 133322 N° Expte. 49269/09'." "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al planteo de la demandada, revocar aprobación de la planilla y ordenar a la perita contadora que en el plazo de 10 (diez) días reconfeccione la liquidación teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos precedentes." "3°) En relación al agravio que refiere al error al extender la liquidación más allá de la fecha de fallecimiento del titular del beneficio, se advierte ... que el jubilado Miguel Angel Vicario falleció el 21/12/2015 ... Del estudio de la liquidación aprobada surge que, asistiéndole razón a la demandada, se calcularon diferencias más allá de la fecha de defunción. En consecuencia, la perita interviniente deberá también reconfeccionar la planilla por este motivo y determinar la existencia de diferencias teniendo en cuenta el inicio del período a recalcular -16/06/2011
- y la fecha de fallecimiento del beneficiario."
- Disidencias o votos particulares relevantes: No hubo voto en disidencia sobre la solución mayoritaria; se consignó que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del Acuerdo por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025.

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