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M, P. L. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra el INSSJyP por prestación de salud; la Cámara declaró abstracta la acción por fallecimiento del amparista, impuso costas a la demandada y reguló/redujo honorarios, fijando emolumentos de alzada en 6,9 UMA ($620.137) y 6 UMA ($539.250).

Amparo Inssjyp Abstraccion por fallecimiento Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Emolumentos de alzada Prestacion de salud Camara federal de apelaciones


¿Quién es el actor?

M., P. L.

¿A quién se demanda?

INSSJyP.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) reclamando la prestación médica/servicio de salud y medidas cautelares relacionadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró abstracta la presente acción por el fallecimiento del amparista; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; redujo los honorarios regulados a favor de la Dra. Privitera a 23 UMA y reguló los emolumentos de segunda instancia en 6,9 UMA ($620.137) para la Dra. Andrea Rosana Privitera y 6 UMA ($539.250) para la Dra. María Alejandra Tudesco, con más aportes previsionales e IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "III.
- Entrando a analizar la cuestión traída a debate he de expresar que, en tanto el fallecimiento de un reclamante en proceso de amparo, determina la abstracción del planteo efectuado, por tal luctuosa circunstancia sobreviniente. Entiendo entonces, que tal circunstancia torna “abstracta” a la petición en tratamiento (moot case), lo que significa que el tema que motivó la promoción del presente amparo, carece hoy de virtualidad jurídica. Por ende, considero, que el tratamiento de la cuestión motivante de esta acción en sede judicial resulta a la fecha, innecesario." "IV.
- En torno a la cuestión relativa a las costas, reitero lo debidamente acreditado en Autos, en el sentido de que mientras la cuestión aquí debatida no cayó en estado de abstracción, la requerida se mantuvo en todo momento arbitrariamente renuente al cumplimiento de la prestación requerida, oponiendo al justificado reclamo del afiliado. Por ello entiendo que la imposición de costas a la requerida, aparece en el caso como ajustada a derecho." "V.
- Por otro lado, cabe analizar los agravios dirigidos a cuestionar los emolumentos fijados a favor de la Dra. Privitera, por considerarlos altos y bajos. Estimo que valorando el acogimiento parcial de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, ... corresponde hacer lugar al recurso intentado por la demandada y reducir los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A. de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren a la decisión.

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