YOSSEN, DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y retroactivos por identidad de haber; la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad de ANSeS 56/2018, de la SS N°1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Yossen, Dora.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; cuestiones vinculadas con índice de actualización (ISBIC vs. RIPTE), tratamiento de PBU, inconstitucionalidad de normas (art. 2 L. 27.426, Resol. ANSeS 56/2018, SS N°1/2018, art.3 DNU 157/2018), intereses moratorios e impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y, conforme a lo expuesto y a los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”, movilizó el haber previsional según las pautas allí establecidas; revocó lo resuelto respecto del artículo 2 de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS N°56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N°1/2018; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018; condenó en costas a la demandada sustancialmente vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, Jorge Omar c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal... En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
"7°) Sobre los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES', expte N° FRO 22049/2022/CA1... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"9°) Con relación a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia: No existen votos en disidencia que formen parte del Acuerdo; la firma del Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó por haber cesado en sus funciones.
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