ARIAS, IGNACIO ANDRONICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor recalculo de haberes previsionales y pago de diferencias y retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios en alzada en el 30% de lo resuelto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ARIAS, IGNACIO ANDRONICO (parte actora)
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; tratamiento de PBU, topes legales y aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se les hubiere regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Respecto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020..."
"En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
"SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. III) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Votos y disidencias: Los votos de la Dra. Elida I. Vidal y la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhieren entre sí; no se registran disidencias en el acuerdo. Se deja constancia de que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó por haber cesado en sus funciones.
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