ROJAS, SILVIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSeS reclamando el recalculo de haberes previsionales y el pago de diferencias retroactivas por reajustes por movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios ante la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia, con fundamento en precedentes y la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
ROJAS, Silvia Elena (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; declaración de invalidez constitucional del artículo 3 del DNU 157/2018; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que se les hubiese regulado en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1º) La demandada se agravió de: la elección del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones; el tratamiento dado a la PBU; lo resuelto sobre el impuesto a las ganancias y la forma en que fueron impuestas las costas atento que el resolutorio de la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda. Reiteró la reserva del Caso Federal."
"2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio. Por lo que habremos de rechazar el agravio."
"4°) Respecto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
"6°) Sobre las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia: No participa del Acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haberse extinguido en sus funciones; no consta voto en disidencia material sobre el punto decisorio de la mayoría en el texto aportado.
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