CUFFARO, FRANCISCO GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar y declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 respecto de los haberes previsionales del actor, ordenando cesar las retenciones y devolver las sumas no prescriptas con intereses.
¿Quién es el actor?
Francisco Guillermo Cuffaro.
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81; 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430) en cuanto a su aplicación sobre los haberes previsionales del actor; orden de devolución de sumas retenidas y aplicación de intereses; carácter sumarísimo; condena en costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad promovida por Francisco Guillermo Cuffaro contra A.R.C.A., se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y se ordenó a la demandada abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses previstos en el considerando tercero. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) “Que sin perjuicio del tratamiento diferenciado que ha realizado el legislador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los trabajadores activos, corresponde preguntarse si todos aquellos se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros. A tal efecto, resulta dirimente definir en la causa los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, límites constitucionales a la potestad estatal.” (cita del fallo “García, María Isabel”)
2) “Que, en ese orden argumentativo, el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo más gastos en el primero que en el segundo.” (cita del mismo precedente)
3) “En consecuencia, del análisis de los precedentes jurisprudenciales –similares al sub examine-resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego del aludido fallo ‘García’ se advierte sin hesitación que, la presunción de vulnerabilidad comprende a todos los jubilados y/o pensionados que se encuentran afectados por el tributo en cuestión, más allá de su edad, su condición de salud y el grado de confiscatoriedad que representa dicho impuesto.” (fundamento decisorio del tribunal)
4) Sobre alcance temporal del reintegro y prescripción: “Por revestir este crédito naturaleza tributaria, corresponde estarse a lo normado en la Ley de Procedimientos Tributarios, cuyo art. 56 dispone que: ‘…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro’.”
5) Intereses: “La suma resultante generará un interés conforme la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. y hasta su efectivo pago.”
6) Costas: “En relación a las costas, atento la naturaleza de la cuestión debatida y lo decidido por el Máximo Tribunal en la causa citada (‘García’), estimo justo imponerlas en el orden causado.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un/a sola magistrada de primera instancia quien declaró la inconstitucionalidad y dispuso las medidas indicadas.
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