Legajo Nº 4 - IMPUTADO: GONZÁLEZ, ARTEMIO GABRIEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Incidencia de ejecución penal para revocar la ejecución condicional por incumplimiento de reglas de conducta. La Cámara revocó la ejecución condicional, declaró la rebeldía de Artemio Gabriel González y ordenó su inmediata detención y libramiento de órdenes de captura ante el incumplimiento sistemático de las reglas impuestas y la imposibilidad de ubicarlo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General que emitió dictamen Nro. 559/2.026-3).
¿A quién se demanda?
Artemio Gabriel González.
- Objeto de la demanda: Petición de revocación de la ejecución condicional de la pena (2 años de prisión y multa) por incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la Sentencia Nro. 118/2024 (fijación de residencia, sometimiento al control de la DCAEP y abstención de drogas/ alcohol).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la revocación de la ejecución condicional de la pena impuesta a Artemio Gabriel González; se declaró su rebeldía; se ordenó librar órdenes de captura y comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencia; y se dispuso que deba cumplir la totalidad de la pena computable desde su detención.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
- “Atento el tiempo transcurrido y, en virtud del incumplimiento reiterado de la obligación de fijar residencia y someterse al control de la DCAEP; este Ministerio Público Fiscal entiende debe efectivizarse el apercibimiento formulado, procediéndose en forma inmediata a revocar la condena condicional oportunamente dispuesta (artículo 27 bis del Código Penal).” (Dictamen Nro. 559/2.026-3)
- “Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia”. (Cita del art. 27 bis, último párrafo, Código Penal)
- Sobre el derecho a ser oído y la rebeldía: “el derecho a ser oído no constituye una garantía incondicionada ni abstracta, sino que presupone la sujeción del imputado al proceso. Así lo tiene dicho la jurisprudencia al reconocer que si bien la garantía exige la posibilidad real de intervención y de audiencia, ella resulta incompatible con la situación de rebeldía, donde el propio imputado es quien frustra su ejercicio (v. también en sentido similar CSJN, FGR 10476/2013/2/RH1 ‘Gómez, Antonio s/ infracción ley 22.415’ del 29/5/2018).”
- Consideración fáctica principal: el Tribunal constató “incumplido de manera sistemática las reglas de conducta impuestas ... por no residir en el lugar donde había manifestado que lo haría” y la imposibilidad de ubicar al condenado pese a las intimaciones y gestiones realizadas.
Disidencia: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión adoptada por el Tribunal.
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