Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALBARENQUE, DIEGO GASTON s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)
Solicitud conjunta del Fiscal y la defensa para prorrogar medidas cautelares y la investigación; el juez aceptó la petición y extendió la prisión preventiva hasta el 21/05/2026 y ordenó la continuidad de la investigación por 60 días. La decisión se basó en el acuerdo de partes y el consentimiento expreso del imputado, por lo que se consideró innecesaria audiencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Martín Gambacorta, Fiscal Federal Coadyuvante de la Unidad Fiscal Federal de Rosario, junto con el defensor Técnico Dr. Maximiliano Special (petición conjunta).
Demandado: Imputado Diego Albarenque (DNI 25.142.263).
Objeto: Extensión de la prisión preventiva del imputado y prórroga de la investigación por 60 días.
Decisión: Se hizo lugar a la petición: se extiende la prisión preventiva de Diego Albarenque desde su vencimiento hasta el jueves 21 de mayo de 2026, a las 10:00 horas; y se dispone la continuidad de la investigación por el plazo de 60 días. Notifíquese a las partes y al imputado por Oficina Judicial y practíquese el pase digital del legajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En virtud de la naturaleza de la medida requerida, teniendo en consideración el acuerdo de partes y el expreso consentimiento del imputado Diego Albarenque, entiendo que deviene innecesario canalizar esta pretensión en el marco de una audiencia."
"En consecuencia, no existiendo controversia sobre la medida peticionada, corresponde extender la prisión preventiva de Diego Albarenque (DNI 25.142.263), desde su vencimiento hasta el día jueves 21 de mayo de 2026, a las 10:00 horas (cfr. arts. 210, inc. k, 223 y concordantes del CPPF y art. 1 de la ley 27.146)."
"Asimismo, conforme lo peticionado, corresponde disponer la continuación de la investigación de este caso por el plazo de 60 días, conforme los argumentos vertidos por el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. art. 265 del CPPF)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia.
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