BERTO, MONICA BEATRIZ c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas no prescriptas con interés.
¿Quién es el actor?
Mónica Beatriz Berto (por apoderados).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., ex AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias (art. 79 inc. c) ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430) aplicado sobre haberes previsionales; pedido de cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas por el período no prescripto con intereses; se acepta como tope la prescripción quinquenal (art. 56 Ley 11.683).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 en relación con las prestaciones previsionales de la actora; se ordenó a la demandada abstenerse de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre esos haberes y proceder a la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses (la tasa aplicable conforme al considerando tercero), se impusieron las costas en el orden causado, y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Que sin perjuicio del tratamiento diferenciado que ha realizado el legislador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los trabajadores activos, corresponde preguntarse si todos aquellos se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros. A tal efecto, resulta dirimente definir en la causa los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, límites constitucionales a la potestad estatal". (cita del fallo "García" reproducida en el considerando).
"En consecuencia, del análisis de los precedentes jurisprudenciales –similares al sub examine
- resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego del aludido fallo 'García' se advierte sin hesitación que, la presunción de vulnerabilidad comprende a todos los jubilados y/o pensionados que se encuentran afectados por el tributo en cuestión, más allá de su edad, su condición de salud y el grado de confiscatoriedad que representa dicho impuesto." (considerando decisorio del tribunal).
"Por las razones expuestas y en virtud de la jerarquía institucional, corresponde adherir a lo resuelto por ambas salas de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'García' y fallos dictados con posterioridad, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y su alcance en relación con las prestaciones previsionales." (fundamento para declarar la inconstitucionalidad).
- Intereses y prescripción: El reintegro alcanza a los períodos no prescriptos conforme al art. 56 de la Ley de Procedimientos Tributarios (prescripción a cinco años), y los intereses se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago (tal como se dispone en el considerando tercero).
- Costas y honorarios: Costas impuestas en el orden causado; regulación de honorarios diferida (Ley 27.423).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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