Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAULINO, IAN LUCAS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Caro fue juzgado por tenencia de estupefacientes y aceptó juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a Horacio Juan José Caro a 1 año de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, impuso multa de $2.000, reglas de conducta por dos años, costas por $4.700, destrucción de la droga y devolución retenida de $5.165.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el fiscal auxiliar Dr. Leonardo Albrecht).
Demandado: Horacio Juan José Caro, DNI 38.557.151.
Objeto: Infracción a la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes).
Decisión: Se condenó a Horacio Juan José Caro como autor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 1º párr. Ley 23.737 y art. 45 CP) a la pena de un (1) año de prisión, cuyo cumplimiento será dejado en suspenso (art. 26 CP), multa de $2.000 (ley 23.975), cumplimiento de reglas de conducta por dos años (art. 27 bis CP), imposición de costas por $4.700, destrucción del estupefaciente en acto público y devolución retenida del efectivo secuestrado ($5.165) y de dos teléfonos, con retención en garantía hasta su retiro o eventual destrucción conforme Acordada Nº 25/19.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Se encuentra probado que el día 17 de septiembre del año 2019, personal del Escuadrón Seguridad Vial 'Rafaela' de Gendarmería Nacional Argentina... incautó 249,8 gramos de marihuana distribuida en dos (2) envoltorios tipo 'bochitas'... y un (1) trozo compacto que se encontraba en el piso de la parte trasera del rodado, dinero en efectivo y dos (2) teléfonos celulares."
2) "El informe técnico N° 32/20... confirma que la sustancia secuestrada efectivamente se trata de 249,8 gramos de marihuana, detectándose el principio activo tetrahidrocannabinol."
3) "Ello, aunado al reconocimiento de responsabilidad efectuado en el acuerdo de juicio abreviado celebrado con la fiscalía y ratificado expresamente en la audiencia de conocimiento de visu, resulta suficiente para afirmar que la droga se encontraba a su disposición, dentro de su esfera de dominio y custodia, debiendo en consecuencia responder como autor en los términos del art. 45 del Código Penal."
4) "En virtud de ello se le impondrá la pena de un (1) año de prisión. Teniendo en cuenta que se dan en el caso los requisitos exigidos por el art. 26 del CP... entiendo que se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena..."
5) "Asimismo... deberá imponérsele la suma de dos mil pesos ($2.000), monto conforme ley 23.975, que deberá abonarse dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN..."
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en el decisorio final.
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