COSSEDDU, SONIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas por su orden, además de regular honorarios en esta Alzada.
¿Quién es el actor?
COSSEDDU, SONIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes y determinación de fecha inicial para el cómputo de sumas retroactivas; planteos relativos a la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 27.426 / DNU 157/2018 y al régimen administrativo para el pago de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas por su orden; se regularon los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto al agravio dirigido a cuestionar el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por el recurrente, la sentencia dispuso que se actualicen conforme lo establecido en el artículo 3° de la ley 27.426. Por ello, habré de rechazar el planteo."
"Por lo tanto, corresponde confirmar la fecha de presentación del reclamo administrativo como punto de partida para el cómputo retroactivo, desestimándose el agravio introducido."
"En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el 36 de la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: No existe voto en disidencia; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió al voto del vocal preopinante y ambos integran el Acuerdo. Se aclara que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del Acuerdo por haber cesado en sus funciones.
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