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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: REDAELLI, FABIAN OSCAR s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

El Defensor interpuso recurso de casación contra la revocación de la ejecución condicional de la pena de Fabian Oscar Redaelli. La Cámara Federal de Juicio N°3 de Rosario hizo lugar al recurso de casación, emplazó al interesado conforme al art. 464 del CPPN y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.

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¿Quién es el actor?

Defensor Público Coadyuvante en representación del condenado Fabian Oscar Redaelli (DNI 33.962.879).

¿A quién se demanda?

Resolución Nro. 108/2026-EP del Tribunal Federal de Juicio N°3 de Rosario (decisorio recurrido).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución que revocó la ejecución condicional de la pena impuesta por sentencia nro. 63/2025 y ordenó la captura del condenado, solicitándose la revocación de dicho decisorio.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso de casación interpuesto por el defensor, se emplazó al interesado en los términos del artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación, y se remitieron los autos a la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I. Que, en el marco del presente legajo, el suscripto resolvió el 03.03.2026: 'I) I. REVOCAR la ejecución condicional de la pena impuesta a Fabian Oscar Redaelli (DNI 33.962.879) por sentencia nro. 63/2025, dictada por este Tribunal, debiendo cumplir el nombrado la totalidad de dicha pena, la que se computará a partir de su detención (art. 27 bis CP y 503 del CPPN). II. ORDENAR la captura del condenado, oficiándose, a tales fines, a la Brigada Operativa Departamental II y al Sr. Secretario de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas de la Nación, el que deberá incorporar la misma en el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP)...'." "Que, corresponde examinar el escrito del recurrente a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal penal exige en los artículos 432 y 438 – referidos a las disposiciones generales de todos los recursos
- y 456, 457, 459 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, correspondientes al Recurso de Casación específicamente." "Del análisis de los requisitos de admisibilidad surge que, la resolución que motiva el recurso está prevista específicamente entre aquellas contra los cuales procede el recurso de casación -art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación-; que la vía recursiva ha sido interpuesta dentro del término establecido por el ordenamiento de forma, por quien está legalmente facultado para hacerlo, por escrito autosuficiente, habiendo citado el recurrente las disposiciones legales que, según su criterio, no han sido observadas, hallándose el recurso debidamente fundado, con el contenido de lo que se pretende."
- Disidencias: No se advierten votos en disidencia en el acuerdo; la resolución final concede el recurso.

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