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DOMINGUEZ, OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo PBU y actualización por índice. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la Ley 24.241, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reguló honorarios en esta alzada.

Reajustes haberes Pbu Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Anses Honorarios Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Oscar Domínguez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones, tratamiento de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo y actualización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada conforme al considerando 1.2°, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas por su orden; además reguló los honorarios de los profesionales en la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, es que habré de revocar lo establecido por la sentencia de primera instancia acerca del reajuste de las remuneraciones y disponer que se las actualicen conforme el índice previsto en el artículo 4º de la Ley N.º 27.609." "En relación al planteo de la demandada dirigido a contrariar el modo dispuesto para actualizar las remuneraciones del accionante, se advierte que la cuestión a dirimir en la presente causa es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 29222/2022... a cuyo fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirse por razones de brevedad y economía procesal." "En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia." "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. En virtud de ello y el resultado obtenido corresponde distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 71 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos y disidencias: La Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió "en lo sustancial" al voto del vocal preopinante (Dr. Aníbal Pineda). No existe voto en disidencia señalado; el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó por cese en sus funciones.

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