GECCHELE, ALEJANDRA MARIA c/ A.N.SE.S s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó reajuste de haberes para alcanzar el haber mínimo garantizado frente a ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida.
¿Quién es el actor?
GECCHELE, ALEJANDRA MARIA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes/reconocimiento de la diferencia entre la renta vitalicia previsional percibida y el haber mínimo garantizado (art. 46 ley 26.198 y modificaciones). Además se discutieron movilidad de la RVP, prescripción, regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar al reclamo de la actora; además declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expresado, cabe desestimar el agravio de la demandada y confirmar el decisorio apelado."
"Que, en consecuencia, corresponde al Estado que es, como se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados" (cita del fallo "Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ Amparo y Sumarísimo", 4/2/2016).
"…corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; se deja constancia únicamente de la ausencia del Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones.
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