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DEL PIANO, ANALIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Del Piano reclamó reajuste de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, confirmó el criterio de actualización y reguló honorarios del 30%.

Del piano Anses Reajustes varios Isbic Pbu Ley 27.609 Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas por su orden Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

DEL PIANO, ANALIA RAQUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones computables del haber inicial, criterio para la Prestación Básica Universal
- PBU-, aplicación del índice ISBIC y otros puntos vinculados a la redeterminación del haber).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada y, además, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas por su orden; regularizó los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada y disponer que el valor de la unidad de medida debe actualizarse mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta el mes de febrero de 2009, inclusive, y a partir de allí, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la ley 26.417 y las leyes de movilidad posteriores." "En cuanto al agravio de la demandada, corresponde señalar que, contrariamente a lo sostenido, la sentencia apelada dispuso la actualización de las remuneraciones conforme lo establecido en el artículo 4° de la ley 27.609. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo." "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. En virtud de ello y el resultado obtenido corresponde distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 71 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos/diferencias: El voto preopinante (Dr. Aníbal Pineda) expuso la fundamentación y la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió "por coincidir en lo sustancial". No se registra disidencia en el acuerdo; el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó por haber cesado en sus funciones.

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