PEREZ, MARGARITA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento de su esposo. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo y ordenó otorgar la pensión calificando al causante como aportante regular y disponiendo pago de diferencias retroactivas en 30 días.
¿Quién es el actor?
Pérez Margarita.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RLI-H 04015/24 que denegó el otorgamiento de pensión directa por fallecimiento; se reclamó la aplicación del régimen de proporcionalidad y reconocimiento de la pensión por fallecimiento de su esposo Ricardo Feliciano López (fallecido el 22/05/2023).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se otorgó la pensión directa por fallecimiento a favor de Pérez Margarita, calificando al causante como aportante regular con derecho; ANSES deberá abonar la prestación y las diferencias retroactivas conforme las pautas del considerando, en el plazo de 30 días. Se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó registración y notificación electrónica e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- No obstante lo dicho, cabe destacar que el causante nació el 16/11/1945, y que acreditaba al 22/05/2023 (fecha de su fallecimiento), la cantidad de 30 años, de tareas con aportes en relación de dependencia y autónomos -conforme computo ilustrativo de fecha -09/05/2024
- obrante en el expediente administrativo n° 024-23-06491298-4-979-000001.-. En consecuencia, considerando la fecha en que comenzó a prestar servicios, y que acreditó más de 30 años de labores con aportes, cabe concluir que aportó al sistema durante la mayor parte de su vida activa. En este sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99, a partir del precedente 'Tarditti, Marta Elena' (Fallos: 329:576)..."
"El conjunto normativo de un sistema de seguridad social debe estar orientado en función de la protección del individuo ante las contingencias sociales. Sobre la base de ellas y de la naturaleza alimentaria de las prestaciones, el carácter sustitutivo de los beneficios hace caer a un plano secundario el momento en que se pida... atento el carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), estimo que la pretensión del accionante debe prosperar y así lo declaro."
"IV.-Corresponde, conforme los términos de la prescripción planteada por la demandada, conceder el beneficio solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 23/05/2023, -día posterior a la fecha de fallecimiento del causante
- atento que el inicio de las actuaciones lo fue en fecha 09/05/2024.-"
- Votos en disidencia: No registra voto en disidencia; la resolución presentada es la parte dispositiva del juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: