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CICCONI, EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de haberes jubilatorios solicitados contra ANSeS; la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del recalculo y retroactividades y, en cambio, revocó la regulación porcentual de honorarios, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas por su orden.

Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Honorarios Ley 27.423 Ley 27.426 Costas por su orden Movilidad previsional Precedentes muller y gottig Apelacion


¿Quién es el actor?

Eduardo Alberto Cicconi.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios (debiéndose ajustar según lo dispuesto en el considerando 5° y los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”), revocó la regulación de honorarios realizada en primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nº 157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden; además reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En dicho Acuerdo se advirtió que, a la fecha de obtención del beneficio, el Congreso ya había modificado el índice de actualización mediante la sanción de la ley 27.426, encontrándose vedado el Poder Judicial inmiscuirse en la órbita de las facultades que le son propias a otro poder del Estado y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. En consonancia con lo allí establecido, se rechaza el agravio esgrimido y se confirma la sentencia apelada en este punto." "En cuanto al agravio vinculado a los topes legales del haber máximo... hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente... no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por la CSJN..." (considerando 4º). "En cuanto al agravio vinculado a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas." (considerando 5º, remisión a antecedentes “MULLER” y “GOTTIG”). "Cabe señalar que le asiste razón al recurrente, dado que no solo se viola el deber de calcular los emolumentos en moneda de curso legal y su equivalente en UMA (art. 51 ley 27.423), sino que también, la ausencia de planilla y por ende de base regulatoria, torna inexistente el honorario del juez a-quo... corresponde revocar lo decidido en este punto." (considerando 6º). "De conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423. Ello conduce a confirmar la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, conforme lo establecido en el artículo 36 de la ley 27.423..." (considerando 7º).
- Disidencia: El Dr. Aníbal Pineda disintió respecto de la solución propuesta en relación a la movilidad, remitió a los fundamentos del acuerdo "MORAS" (FRO 21559/2021) y en lo demás adhirió a las preopinantes; su voto constituye la disidencia señalada (no prevaleció).

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