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Incidente Nº 1 - ACTOR: AUN, ROBERTO ANTONIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió ejecución de sentencia previsional contra ANSeS por reajustes y liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, revocó la regulación de honorarios de la actora y los fijó en $1.024.914 (53 UMA), y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

AUN, ROBERTO ANTONIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia previsional y reajustes varios; aprobación de planilla, liquidación de retroactivos, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso; se revocó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y se fijaron en $1.024.914 (53 UMA); se regularon los honorarios de los profesionales en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Nuestro máximo tribunal señaló que tanto el principio de progresividad como el de preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida, evitando que los procesos se retrotraigan a etapas ya superadas o que se reabran los plazos procesales transcurridos o se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio (“Hussar” Fallos: 319:2215)." "Por lo expuesto, siendo que lo que pretende la apelante es introducir una nueva cuestión, que no procede conforme lo expuesto precedentemente, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia en este punto." "En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora, se advierte que lo regulado resulta excesivo en relación a las pautas citadas y a los porcentajes previstos normativamente. Se estima que corresponde regular sus honorarios en la suma de pesos un millón veinticuatro mil novecientos catorce ($1.024.914), equivalentes a 53 UMA, de conformidad al valor establecido en la Acordada de la CSJN vigente al momento de la resolución recurrida."
- Votos y disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva final; el Acuerdo fue suscripto por las juezas ELIDA ISABEL VIDAL y SILVINA MARIA ANDALAF CASIELLO. Se aclara que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó por haber cesado en sus funciones.

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