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G, E. E. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo iniciado por E. E. G. contra PAMI por cobertura de cuidador domiciliario y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó cobertura al 100%, por preclusión procesal de los nuevos planteos y por concurrir arbitrariedad en la negativa de la prestadora.

Amparo Pami Cuidador domiciliario Cobertura al 100% Preclusion procesal Pmo Derecho a la salud Costas Honorarios Uma ($593.175 regulados)


¿Quién es el actor?

G., E. E. (amparista / afiliada a PAMI).

¿A quién se demanda?

PAMI (accionada/prestadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestación de cuidador domiciliario (cuidados permanentes/triples turnos) y regulación de honorarios; impugnación de la negativa administrativa y solicitud de cobertura al 100%.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta por la accionada y se confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 77/87 en todo lo apelado; además se regularon los emolumentos de segunda instancia y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “La requerida se agravia en cuanto no se encuentra acreditado en autos la existencia de los presupuestos de hecho y de derecho previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional. Respecto a ello, tendré por debidamente acreditada, la circunstancia de que ésta ha sido la vía idónea para demandar, en atención a haber demostrado la accionante su condición de afiliada a PAMI, y a la vez, la gravedad del padecimiento que le afecta y la prescripción médica que da cuenta de su diagnóstico, indicando la necesidad de la prestación de cuidador domiciliario en los términos solicitados...” (fs. voto).
- “La falta de inclusión expresa de la prestación aquí reclamada en el Programa Médico Obligatorio, no puede ser un obstáculo para el otorgamiento de la cobertura solicitada... el PMO ... no debe negar derechos constitucionalmente instituidos respecto a la protección a la salud...” (fs. voto).
- “De la compulsa de las actuaciones surge que... siendo recién en esta etapa procesal, esto es, luego del dictado de la sentencia definitiva, que pretende incorporar nuevos planteos... veda en esta instancia la posibilidad de su análisis, pues constituyen defensas de fondo que debieron plantearse en la instancia de grado. Que en virtud de lo expuesto, considero que lo peticionado por la apelante, en este estadio, se encuentra procesalmente precluído.” (fs. voto).
- Respecto de costas y honorarios: “corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar los estipendios profesionales regulados... corresponde regular sus emolumentos de Alzada conforme lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423.” (fs. voto).
- No hubo voto en disidencia: el Dr. Jiménez adhiere al voto del Dr. Tazza.

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