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A, H. P. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por provisión de sondas uretrales; la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y mantuvo la condena en costas al agente de salud, además de declarar la nulidad de actuaciones realizadas por el gestor por falta de acreditación de personería.

Amparo Ley 16.986 Pami Provision de insumos medicos Sondas Costas Nulidad por gestor Art. 48 cpccn Art. 14 ley 16.986 Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

A., H. P.

¿A quién se demanda?

PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener la provisión de insumos médicos (entre ellos "sondas K 93 4 milímetros, rectas masculinas, estéril, 450 sondas por trimestre") y medidas relacionadas con la salud del afiliado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto de los agravios número 1, rechazó las demás defensas y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia definitiva obrante a fs. 62/72 en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios; impuso costas de Alzada al recurrente vencido. Además declaró la nulidad de lo actuado por el letrado interviniente por la parte accionante en las presentaciones adunadas a fs. 58 y siguientes (incluidas las presentaciones del 03/11/2025 y 11/02/2026), con costas a cargo del gestor.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "El art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas (arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.)."
- "Las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, pues no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
- "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso articulado, en relación a los planteos identificados como agravios número 1."
- Sobre costas: "El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor... no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo." Y la Cámara concluye que "no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986)..." por lo que propone confirmar la condena en costas.
- Sobre la actuación del gestor (art. 48 CPCCN): "Quien se acoge a la franquicia del art. 48 del C.P.C.C.N., asume la carga de acompañar los documentos pertinentes dentro del plazo establecido... ha transcurrido en exceso el plazo de 40 días hábiles previsto en la norma... corresponde declarar la nulidad de lo actuado por el letrado interviniente... con costas a cargo del gestor."
- Votos: el voto del Dr. Jiménez expone los fundamentos y propone la decisión; el Dr. Tazza adhiere. No hubo disidencia.

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