G, R. M. c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de tratamiento odontológico contra MEDIFE por prestación integral y controles; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia de grado, apreciando que no se acreditó la diferencia de costos que justificara una cobertura superior al tope aplicado por la entidad.
¿Quién es el actor?
G., R. M. (amparista).
¿A quién se demanda?
MEDIFE Asociación Civil.
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral del tratamiento odontológico indicado (orthosis neuromuscular, ortodoncia guiada con placa neuromuscular, brackets, controles mensuales y demás prestaciones vinculadas) con cobertura al 100% o sin topes, y la inclusión de las consultas y ajustes necesarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la amparista y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado; además se impusieron las costas de Alzada a la parte recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho de la amparista a realizar el tratamiento odontológico con el prestador elegido por ella, no advierto ninguna de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor a lo dispuesto por el a quo. Según surge de las constancias de autos, la amparista no ha demostrado cuál sería el monto que tendría que pagar como diferencia –si existiera
- entre lo que abona MEDIFE a sus prestadores y lo que cobra el prestador elegido por ella, asimismo cabe agregar que la misma amparista reconoce que 'Desconozco los montos que MEDIFE abona a sus propios prestadores (…)' (cfr. escrito digital 'Solicita ampliación del objeto de amparo y de medida cautelar. Se ordene cobertura al 100%. Subsidiariamente apela. Solicita habilitación de días y horas inhábiles', a fs. 189/198) (Cfr. 'B., O. N. c/ INSSJP y otro s/ Prestaciones médicas' FMP 6055/2017)."
"Ello pues importa en éstos supuestos, donde se tiene interés en probar la lesión actual o inminente al derecho fundamental que se aduce violado, pudiendo ofrecerse para ello únicamente los medios de prueba precisos y contundentes para alcanzar la certidumbre buscada, habiendo señalado también en el punto la doctrina procesalista, que '(…) la prueba documental es, en consecuencia, la más importante, y debe acompañarse al tiempo de formular la demanda' (Cfr. Gozaíni, Osvaldo 'Derecho…' citada, pág. 434), y 'Quien omite probar, no obstante la regla que pone tal actividad a su cargo, no es pasible de sanción alguna. Sólo ocurre que se expone al riesgo de no formar la convicción del juez sobre la existencia de los hechos de que se trate, y, por consiguiente, a la perspectiva de una sentencia desfavorable.' (Lino Enrique Palacio, Año: 2003, 'Manual de Derecho Procesal Civil', 17ma Edición Actualizada, Buenos Aires, Editorial: Abeledo Perrot, página 398)."
"Por lo tanto, considero –en ese sentido
- ajustado a derecho lo dispuesto por el a quo en la resolución atacada, y en consecuencia se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la amparista."
- Votos concurrentes o en disidencia: El Dr. Alejandro O. Tazza adhiere a los fundamentos y a la decisión del Dr. Eduardo P. Jiménez; no hay disidencia.
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