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F, R. C. c/ INSSJP (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por F., R. C. contra el INSSJP (PAMI) por incumplimiento en la prestación de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y reguló y redujo honorarios y emolumentos conforme las UA y las resoluciones de la CSJN.

Amparo Ley 16.986 Inssjp-pami Apelacion desierta Costas Honorarios Uma Regulacion de emolumentos Res. sga 1236/25 Res. sga 235/26


¿Quién es el actor?

F., R. C. (accionante/amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJP (PAMI) — parte demandada.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo conforme Ley 16.986 (reclamo de prestaciones/medidas en materia de salud).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en lo relativo a las costas (imponiéndolas a la demandada); se redujeron los honorarios de la letrada del accionante a 23 UMA; y se regularon emolumentos de Alzada para las Dras. María Alejandra Tudesco (6 UMA = $539.250) y María Gabriela Rey (6,9 UMA = $620.137), con más aportes previsionales e IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales (párrafos transcritos textualmente del voto mayoritario): "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota'." "Valoro la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (...) entiendo que corresponde acoger parcialmente el recurso articulado, y en consecuencia, reducir los estipendios profesionales de la Dra. María Gabriela Rey ... a 23 U.M.A."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) coincidieron en la decisión.

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