C, E. E. c/ PAMI s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
Amparista reclamó prestaciones quirúrgicas contra el INSSJP. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado respecto de costas y emolumentos, regulando además honorarios de Alzada para la letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
C., E. E. (amparista).
¿A quién se demanda?
INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones quirúrgicas por medio de acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia; se regularon los emolumentos de la Dra. María Alejandra Tudesco en 6 U.M.A. (equivalentes a $539.250) con más aportes previsionales e IVA en su caso; no corresponde regular emolumentos para la Dra. Mariela Alejandra Cisneros; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"V.
- En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, vigente también para el proceso de amparo, debiendo desestimarse el agravio en cuestión... Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido..."
"VI.
- Ahora bien, adentrándonos en el tratamiento de los honorarios fijados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido , como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhirieron a la decisión.
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