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M, J. C. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por M. J. C. contra PAMI por prestaciones de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y los emolumentos regulados en la instancia de grado y condenó en costas a la recurrente en alzada.

Amparo Pami Ley 16.986 Recurso de apelacion desierto Costas Honorarios Emolumentos Carga de la impugnacion Umas (resolucion sga 1236/25 citada) Camara federal de mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M., J. C. (actor/amparista). Demandado: PAMI. Objeto: acción de amparo prevista en la Ley 16.986 (pretensión relativa a prestaciones de salud). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; confirmó la sentencia de grado en cuanto a la imposición de costas; confirmó los emolumentos regulados por el juez de primera instancia; y condenó en costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265, 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. En el caso, la demandada sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado de fs. 36/47, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión... el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas." "Ahora bien, adentrándonos en el tratamiento de los honorarios fijados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido , como así también la complejidad e importancia del juicio... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez votó en los términos precedentes y propuso declarar desierto el recurso y confirmar costas y emolumentos; el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

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