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Z, H. R. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones de salud contra el INSSJP. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas y la regulación de honorarios, además de fijar los emolumentos de Alzada y condenar en costas a la recurrente.

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¿Quién es el actor?

H. R. Z. (actor/amparista) representado por la Dra. Paula Muniagurria (Ministerio Público de la Defensa, en su actuación).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por prestaciones de salud amparada en la Ley 16.986.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a las costas; se confirmaron los emolumentos regulados en la instancia inferior y se regularon los emolumentos de Alzada para la Dra. Paula Muniagurria y la Dra. María Alejandra Tudesco, con expresa imposición de costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, vigente también para el proceso de amparo... Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido..." "Valorizando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423... Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia... corresponde regular los emolumentos de Alzada... Dra. Paula Muniagurria... 7,8 UMA... $701.025... Dra. María Alejandra Tudesco... 6 UMA... $539.250..."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren al sentido del voto que propuso declarar desierto el recurso y confirmar lo decidido en primera instancia.

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