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L, E. N. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por parte de E.N. L.; la Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y elevó y reguló los emolumentos del letrado de la actora, sin regular honorarios para el apoderado de la demandada.

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¿Quién es el actor?

L., E. N. (accionante que promovió el amparo).

¿A quién se demanda?

PAMI (Institución demandada).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo la ley 16.986 (acción de amparo contra PAMI).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en lo relativo a las costas; se elevaron los emolumentos del Dr. Ignacio Miguel Guerra a 26 UMA y se reguló su emolumento de Alzada en 7,8 UMA ($701.025), no correspondiendo regular emolumentos al Dr. Diego José Soriani; y se impusieron las costas de Alzada al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. En efecto, la demandada sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado de fs.88/91, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos. Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "VI.
- Ahora bien, abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido, como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde dar acogida favorable al recurso articulado por el letrado de la amparista, debiendo elevarse los emolumentos regulados a favor del Dr. Guerra a la cantidad de 26 U.M.A. y, en consecuencia, desestimar la apelación deducida en ese sentido por la demandada, todo ello de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhirieron a la propuesta y a la decisión consignada.

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