L, S. H. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra PAMI por prestación reclamadas. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas al vencido y elevó y reguló los emolumentos del apoderado de la actora conforme a la ley 27.423 y Resol. SGA 235/2026.
¿Quién es el actor?
L., S. H. (amparista).
¿A quién se demanda?
PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo fundada en la ley 16.986 (reclamo contra PAMI por prestaciones).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas (imponiéndolas al recurrente); se elevó la regulación de honorarios del Dr. Ignacio Miguel Guerra a 26 UMA y se regularon emolumentos de Alzada a favor del mismo en 7,8 UMA (equivalentes a $701.025 según Resol. SGA 235/2026); no se regularon emolumentos para el Dr. Diego José Soriani; costas de Alzada a cargo del recurrente.
- Fundamentos principales (textos transcritos íntegros relevantes):
1) "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." (Considerando IV).
2) "Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues... 'las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota'." (Considerando V).
3) "valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido, como así también la complejidad e importancia del juicio... corresponde dar acogida favorable al recurso articulado por el letrado de la amparista, debiendo elevarse los emolumentos regulados a favor del Dr. Guerra a la cantidad de 26 U.M.A." (Considerando VI).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió a los fundamentos del Dr. Jiménez.
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