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C, J. L. c/ UNION PERSONAL (UPCN) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por J. L. C. contra Unión Personal (UPCN) solicitando cobertura de cirugía. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando la nulidad por falta de fundamentación y ordenando la imposición de costas al apelante, además de regular los emolumentos de los letrados.

Amparo Ley 16.986 Obra social Cobertura medica Nulidad Fundamentacion Costas Emolumentos Uma Ley 27.423


¿Quién es el actor?

C., J. L. (amparista).

¿A quién se demanda?

Unión Personal (UPCN), obra social/agentede salud.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando cobertura de cirugía prescrita por el médico tratante y demás prestaciones ordenadas en la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta por la apoderada de la accionada y se confirmó íntegramente la sentencia de grado obrante a fs. 75/90 en todo lo que fue objeto de apelación; se rechazó asimismo el planteo de nulidad y se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido. Además se regularon los emolumentos de los letrados de Alzada en las cantidades y montos expresados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde destacar primeramente que las nulidades –en general
- poseen carácter restrictivo, debiendo contemplarse expresamente la misma como sanción en la norma pertinente o cuando el acto no haya podido obtener su finalidad, conforme lo establece el art. 169 del C.P.C.C.N." "Ahora bien, respecto al planteo de nulidad por ausencia de fundamentación del fallo cuestionado, no obstante no citar la apelante cuál sería el derecho que considera vulnerado, creo necesario destacar que de la lectura de la sentencia recurrida, se desprende con meridiana claridad cuáles han sido los fundamentos, elementos probatorios y plexo normativo tenidos en consideración por el Magistrado actuante para emitir su fallo, motivos por los cuales considero ajustado a derecho desestimar la nulidad pretendida, con costas." "En virtud de lo desarrollado, corresponde desestimar la apelación intentada, propiciando la confirmación del fallo recurrido." "En ese orden, valorando la labor profesional realizada (desplegada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido ... corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia. El Dr. Tazza formuló el voto propositivo y el Dr. Jiménez adhirió expresamente: "Adhiero a la solución del caso que propone el Dr. Tazza, por compartir los fundamentos expresados en su voto."

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