Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORTOLAN, DIRCE MICHELLE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización: se condenó a Ulises J. Fernández a 2 años de prisión efectiva y a Alejandro A. Nefes a 3 años de ejecución condicional, imponiéndoles además multas de 22,5 unidades fijas; la sentencia declaró la reincidencia de Fernández y fijó reglas de conducta para Nefes conforme al art. 27 bis CP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía General (representación del Ministerio Público Fiscal).
- A quién se demanda (Demandados): Ulises Joel Fernández (DNI 40.970.676) y Alejandro Alberto Nefes (DNI 27.227.701).
Objeto: responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. c) Ley 23.737), en calidad de partícipes secundarios (art. 46 CP), por los estupefacientes y elementos secuestrados en allanamientos del 17/10/2024.
Decisión: Condenar a Ulises J. Fernández a 2 años de prisión efectiva y multa de 22,5 unidades fijas; declararlo reincidente (art. 50 CP). Condenar a Alejandro A. Nefes a 3 años de prisión en ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas y costas; imponerle reglas de conducta por 3 años según art. 27 bis CP y ordenar su inmediata libertad. Dejar constancia del trámite de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) e imponer la tasa de justicia por $4.700. (La transcripción del dispositivo final se reproduce íntegramente en la sección 0).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Conforme surge de los hechos narrados por la Fiscalía, se les atribuye responsabilidad penal a Ulises Fernandez y Alejandro Nefes -en calidad de participes secundarios
- por: 'Traficar con estupefacientes, concretamente, la tenencia con fines de comercialización de: I) 186 gramos de cocaína distribuidos en 73 envoltorios y una bolsa de nylon, ... II) 65 gramos de cocaína distribuidos en 69 envoltorios y un trozo compacto; ... III) 1246 gramos de cocaína distribuidos en 6 bolsas y un paquete encintado ...' "
"Se entiende acreditada [la materialidad] con las actas de allanamientos realizados el día 17 de Octubre del año 2024 por el personal de la División Antidrogas Rosario de Policía Federal Argentina: ... Se incautaron:
- 1246 gramos de cocaína ...
- setenta y tres (73) envoltorios ...
- sesenta y nueve (69) envoltorios ... balanzas de precisión ... dinero efectivo ..."
"Acreditada la materialidad de los hechos, ... corresponde mencionar que estaba -evidentemente
- destinada a su posterior comercialización, y fundo esta afirmación en los siguientes indicios de carácter objetivo: A) En primer término, la gran cantidad de material estupefaciente incautado B) El secuestro de elementos comúnmente utilizados para fraccionar y acondicionar la droga, como las balanzas de precisión detalladas con restos de cocaína, recortes de nailon y tijeras, sumado a una gran cantidad de dinero en efectivo. C) Los partes investigativos presentados por la preventora"
"No advierte el Tribunal vicios que pudieran haber afectado la libre manifestación de los imputados, ni la eventual concurrencia de eximentes o causales de justificación, por lo que corresponde declarar la responsabilidad penal de los mismos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la acta; la resolución es singular y firmada por el Juez de Cámara Ricardo Moisés Vásquez y el Secretario de Cámara Guillermo Oscar Rossi.
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