Incidente Nº 1 - ACTOR: BARRAU, JUAN MANUEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Reclamo de ejecución de sentencia previsional por reajustes y liquidación de retroactivos contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada, ratificó la regulación de honorarios de la actora, reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Barrau, Juan Manuel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes y liquidación de retroactivos (inc. ejecución de sentencia; reclamo de reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora; reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"2°) En relación al agravio de la demandada que versa sobre el impuesto a las ganancias en lo que se refiere al retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'García, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020..."
"3°) Los demás planteos efectuados por la accionada, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 56551/2017/1/CA2... a cuyas consideraciones me remito, en lo pertinente, por razón de brevedad... que no hizo lugar a los agravios de la demandada en cuanto a: la improcedencia de la actualización de la PBU, que se le haya otorgado un plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia y a la imposición de la totalidad de las costas."
"4°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley... correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; se deja constancia de que no participó del acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025.
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