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Incidente Nº 1 - ACTOR: MEZA, ROBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia previsional por reajustes promovida por Meza contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, sostuvo el cálculo y actualización de la PBU conforme al ISBIC y las leyes posteriores, confirmó la regulación de honorarios de la actora, fijó los honorarios de alzada en 30% y impuso las costas de la instancia a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Meza, Roberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia previsional y reclamo de reajustes varios, con cuestionamiento del recálculo de la PBU y de las regulaciones de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora; reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. No participó del acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por cese en sus funciones.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "En consecuencia, el valor de la PBU debe actualizarse mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta el mes de febrero de 2009, inclusive y con posterioridad conforme los respectivos aumentos generales otorgados por las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y modificatorias, por ende, resulta correcto el cálculo realizado y constatada la confiscatoriedad que genera su falta de actualización corresponde rechazar el agravio de la demandada." "En cuanto al agravio de condena en costas a la demandada, corresponde no hacer lugar conforme lo resuelto por la Corte Suprema en los autos “Rueda, Orlinda c/ Anses” del 15 de abril de 2004 y en “Robert, Daniel c/ Anses” el 15/05/2014, por lo que se confirma la imposición de costas dispuesta en primera instancia." "En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia en la parte resolutiva que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del Acuerdo por haber cesado en sus funciones; no consta disidencia de los firmantes que integran el Acuerdo reseñado.

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