Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEGOVIA, RAUL ERNESTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
El Ministerio Público Fiscal y la defensa pactaron un juicio abreviado por dos hechos de tenencia simple de estupefacientes contra Raúl Ernesto Segovia. El Tribunal aceptó el juicio abreviado y condenó al imputado a 1 año y 6 meses de prisión, multa de $225, lo declaró reincidente y dispuso costas, devolución de caución y destrucción de muestras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada en audiencia por la Auxiliar Fiscal Dra. Magdalena Borgonovo).
Demandado: Raúl Ernesto Segovia (DNI 22.333.724).
Objeto: Investigación y reproche penal por tenencia simple de estupefacientes (dos hechos en concurso real).
Decisión: Se aceptó el trámite de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN y se condenó a Raúl Ernesto Segovia a la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y multa de $225 como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (dos hechos en concurso real), declarándolo reincidente; se impuso el pago de las costas y tasa de justicia; se compensará la multa con $310 secuestrados y se devolverá la caución real de $50.000 (con deducción de la tasa de justicia); se ordenó la destrucción de las muestras y demás elementos reservados, el levantamiento de inhibición general de bienes y la formación del legajo de ejecución penal, con comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
2) "II. CONDENAR a RAUL ERNESTO SEGOVIA (DNI 22.333.724) a la pena de UN (1) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y multa de $225, como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes, dos hechos en concurso real (arts. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, 21, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal, y 403 del Código Procesal Penal), declarándolo reincidente (art. 50 CP)."
3) "IV. COMPENSAR la pena pecuniaria impuesta con parte del dinero secuestrado en el marco del Expte. FRO 22222/2021/TO1 ($310) y devolver la caución real ($50.000) oportunamente prestada en el marco del Incidente de Excarcelación FRO N° FRO 2559/2022/1, de cuyo importe se deducirá previamente la tasa de justicia."
4) Sobre cómputo y detención: "El nombrado permaneció detenido para estas actuaciones del 17/02/2022 al 23/02/2022 (inc. Exc. 2559/2022/TO1/1) y fue nuevamente detenido el 28/12/25, estado en el que se encuentra ininterrumpidamente hasta el presente. Por lo tanto, la pena impuesta vencerá el día 22 DE JUNIO DE 2027."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; la decisión es unipersonal del presidente del Tribunal quien homologó el acuerdo entre las partes.
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