Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DUARTE, ANDRES CARLOS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó a Andrés Carlos Duarte como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes, en el marco de un juicio abreviado por hallazgo de marihuana y semillas de cannabis en un control vehicular. La pena de un año de prisión quedó en suspenso, con multa de dos mil pesos y reglas de conducta por dos años.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal federal coadyuvante Dra. Jimena Caula)
¿A quién se demanda?
Andrés Carlos Duarte, DNI 29.567.009
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación por infracción a la ley 23.737 (art. 14, primer párrafo), tenencia de estupefacientes, en el marco de un procedimiento de Gendarmería Nacional Argentina del 28 de abril de 2020 en el km 153 de la autopista Rosario-Santa Fe.
¿Qué se resolvió?
Condenar a Andrés Carlos Duarte como autor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737 y art. 45 CP) a un año de prisión, con cumplimiento en suspenso (art. 26 CP), multa de $2.000 (ley 23.975), reglas de conducta por dos años (art. 27 bis CP), costas con tasa de justicia de $4.700 y destrucción de las muestras del estupefaciente (art. 30 ley 23.737).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra probado que el 28 de abril de 2020 personal de Gendarmería Nacional Argentina realizó un control en inmediaciones al km 153 de la autopista Rosario-Santa Fe, identificó a Andrés Carlos Duarte e incautó desde el motovehiculo en el que trasladaba una (1) bolsa de nailon con marihuana y una (1) bolsa de nailon con veintiún (21) bolsitas conteniendo cada una veinte (20) semillas de cannabis."
"Este comportamiento, lejos de ser una mera circunstancia accesoria, constituye un sólido indicio de la conciencia de la ilicitud de la sustancia y de la relación de poder de hecho que el nombrado ejercía sobre ella, descartando cualquier hipótesis de ajenidad."
"Por otro lado voy a descartar la hipótesis típica del art. 14 2° párrafo, ya que no se ha probado que el causante fuera consumidor de estupefacientes, ni que la finalidad de su tenencia haya sido su propio consumo personal."
"En virtud de ello y constatando que las partes han acordado el mínimo de la escala penal prevista en abstracto para el delito atribuido, se torna innecesario realizar cualquier tipo de valoración al respecto; por lo que se le impondrá la pena de un (1) año de prisión."
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 14, 30 · Modificacion al codigo penal
- CParts. 21, 26, 27 bis, 40, 41, 45, 77 · Codigo penal
- CPPNarts. 138, 139, 431 bis, 501, 530 · Codigo procesal penal
- CCCNart. 296 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.975Codigo penal
- Decreto 635/24art. anexo I
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