Ley 23975 - CODIGO PENAL
SE MODIFICAN LOS MONTOS DE LAS PENAS DE MULTA ESTABLECIDOS EN LA LEY 23737.
LEY 23.975
CODIGO PENAL
Modifícanse los montos de las penas de multa establecidos en la Ley Nº 23.737.
Sancionada: Agosto 14 de 1991.
Promulgada parcialmente: Setiembre 11 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Los montos de las penas de multa establecidos en la Ley 23.737 se aumentarán a la cantidad que resulte de multiplicar por 375 los mínimos y máximos, excepto los fijados en los artículoss. 2º y 3º de la misma.
ARTICULO 2º – Los montos de las penas de multa resultantes por aplicación del artículo anterior serán actualizados semestralmente por el Poder Ejecutivo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, de conformidad a la variación que experimente el índice de precios mayoristas --nivel general-- que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplace.
ARTICULO 3º – Derógase el artículo 45 de la Ley 23.737.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. – Hugo R. Flombaum., etc.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.