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Primera Instancia

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO s/INHIBITORIA

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires demandó a la Universidad Nacional de Rosario ante la justicia contencioso administrativa porteña, y la universidad planteó una inhibitoria para que la causa pase a la justicia federal de Rosario. El Juzgado Federal Nº 2 de Rosario rechazó la inhibitoria y se declaró territorialmente incompetente, por cuanto la acción fue iniciada ante un tribunal de la Ciudad y se aplica el fuero del domicilio del actor previsto en el art. 5 inc. 7 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 042861/2026
Inhibitoria Competencia territorial Competencia federal Art. 5 inc. 7 cpccn Accion fiscal Domicilio del actor Universidad nacional de rosario Gobierno de la ciudad autonoma de buenos aires Ejecucion fiscal Conexidad

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por cobro de deuda, tramitada en autos "CGBA c/ Universidad Nacional de Rosario s/ Otras ejecuciones especiales", Expte. N° 66362/2023, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la inhibitoria interpuesta por la Universidad Nacional de Rosario y el tribunal se declaró territorialmente incompetente para intervenir en la causa. Se dispuso informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y archivar oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen los autos a despacho para resolver el planteo de competencia por vía inhibitoria de conformidad con lo dispuesto en los arts. 7 al 13 y cdtes. del CPCCN, formulado por el apoderado de la Universidad Nacional de Rosario."

"La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. (…) En las acciones fiscales por cobro de impuestos, tasas o multas y salvo disposición en contrario, el del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización, el del lugar en que deban pagarse o el del domicilio del deudor, a elección del actor. La conexidad no modificará esta regla" (art. 5 inc. 7 CPCCN).

"Analizadas las constancias obrantes en autos, más allá de advertir que la causa es de competencia de la justicia federal en razón de la persona demandada, se constata que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires No. 7; en virtud de ello, verificándose el domicilio del actor como pauta de competencia para interponer la demanda (Art. 5 inc 7 del CPCCN) y en total consonancia con lo dictaminado por el Fiscal Federal interviniente (…) entiendo que este Juzgado Federal de Rosario a mi cargo carece de competencia en razón del territorio para entender en la acción instaurada y, por lo tanto, corresponde rechazar la inhibitoria incoada."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 5 inc. 7, 7 a 13 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/2025

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