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Primera Instancia

LEONE, ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

La jueza federal aprobó la liquidación de intereses compensatorios y moratorios presentada por la actora, por la suma de $10.683.163,03, y ordenó a la ANSeS abonarla en treinta días. Para ello aplicó el criterio de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y la doctrina de la CSJN sobre el impuesto a las ganancias en materia previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 006460/2019
Ejecucion previsional Intereses compensatorios Intereses moratorios Liquidacion Capitalizacion de intereses Impuesto a las ganancias Cosa juzgada Sucesorio Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Alicia Beatriz Leone (fallecida el 01/01/2016; el beneficio se extinguió y las acreencias se transfirieron al sucesorio).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional. La actora presentó una liquidación de intereses compensatorios y moratorios, que la demandada impugnó por error en las fechas de capitalización, improcedencia de los intereses moratorios y omisión del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Aprobar la liquidación practicada por la actora por $10.683.163,03, correspondiente a intereses devengados desde el 01/02/2022 hasta el 20/05/2026 e intereses moratorios desde el 16/09/2024 hasta el 20/05/2026; ordenar a la demandada el pago en treinta días; imponer las costas a la demandada conforme el art. 68 del CPCCN; regular honorarios a la Dra. Natalia Ricart en 2 UMA, con más IVA si correspondiere, conforme la ley 27.423 y el art. 1255 del CCyC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a los 'intereses moratorios', si bien no obstante entender que la aplicación del Código Civil y Comercial a esta materia contenciosa administrativa previsional no resulta ipso facto por tratarse de actores con características diferenciales (...) es cierto que la Alzada ya se ha expedido sobre el tema (...). Por lo que una solución en contrario implicaría un dispendio jurisdiccional."

"Así, surge de la liquidación de fecha 20/05/2026 que existen diferencias devengadas, resultando una suma de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 03/100 ($10.683.163,03), dado que la sentencia que diera origen a la presente ordena hasta la cancelación total del capital reclamado con más los intereses, no existe razón alguna para apartarme de la liquidación efectuada."

"Cabe resaltar que, la liquidación practicada se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y los lineamientos vertidos por la CFAR en los precedentes arriba referidos."

"En cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias en las causas previsionales, de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (FALLOS 342:411) y lo resuelto en fallos posteriores (...), y en virtud del deber de los Tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos dictados por la CSJN (...), habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 10.727 (Provincia De Santa Fe)art. 4 incs. d y e
  • Ley 11.672 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución SGA 2372/2026

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