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Primera Instancia

CARMONA, LAURA NATALIA c/ AVALIAN SALUD Y BIENESTAR COOP. LTDA. s/AMPARO LEY 16.986

La afiliada promovió acción de amparo contra una obra social de medicina prepaga que dio de baja su afiliación invocando falseamiento de la declaración jurada de ingreso por una lesión preexistente. El Juzgado hizo lugar al amparo, considerando arbitraria la desafiliación porque no se acreditó la mala fe de la afiliada, y ordenó su reafiliación y la cobertura del tratamiento quirúrgico indicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 012003/2026
Amparo Medicina prepaga Declaracion jurada Falseamiento Mala fe Preexistencia Rescision contractual Derecho a la salud Cobertura quirurgica Reafiliacion

¿Quién es el actor?

Laura Natalia Carmona.

¿A quién se demanda?

Avalian Salud y Bienestar Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (art. 43 CN y Ley 16.986) para que se restablezcan los servicios de salud en las mismas condiciones del contrato original y se autorice la intervención quirúrgica de rodilla derecha indicada por el médico tratante, con estudios preoperatorios, internación y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada reafiliar a la actora en el mismo plan y condiciones que tenía al momento de su contratación, dentro de 48 hs de notificada, autorizar la cobertura del tratamiento quirúrgico prescripto, los estudios prequirúrgicos y los insumos indicados por el médico tratante. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, sin perjuicio del corto período transcurrido entre la afiliación y el diagnóstico, la actitud de la demandada resulta arbitraria atento a que la supuesta e invocada intencionalidad de engaño por parte de la actora no ha sido demostrada."

"En definitiva, no hay elementos que permitan sostener que el accionante haya obrado de mala fe en los términos del art. 961 del Código Civil y Comercial, por lo que la decisión de rescindir el contrato y dar de baja a la afiliada por esa causa resulta arbitraria."

"Cabe recordar que la accionada debe garantizar el derecho a la salud del actor a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho."

"En virtud de lo expuesto, toda vez que la extinción del contrato por parte de la demandada resultó arbitraria, corresponde ordenarle que proceda a reafiliar a la actora en las mismas condiciones que tenía al momento de su contratación y que brinde la cobertura correspondiente."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 14 bis, 75 inc. 22
  • Ley 16.986art. 1 · Amparo
  • Ley 26.682arts. 9, 10 · Medicina prepaga
  • Decreto 1993/2011
  • Ley 23.661arts. 1, 2 · Obras sociales
  • CCyCNart. 961 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Servotron S.A.C.I.F.I. c/ Metrovías S.A. y otros s/ amparoCSJN · 10/12/1996
  • Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía s/ amparoCSJN · 06/06/1995
  • Fallos 302:1440CSJN
  • Fallos 306:788CSJN
  • Fallos 306:178CSJN
  • Fallos 308:344CSJN
  • Fallos 324:3988CSJN
  • Fallos 248:443CSJN
  • Fallos 272:52CSJN
  • Fallos 306:506CSJN
  • Fallos 326:4931CSJN
  • Ceballos de Márquez, María Alejandra c/ Obra Social de la Universidad Nacional de Salta s/ amparoCámara Federal de Apelaciones de Salta

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