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Primera Instancia

Incidente Nº 24 - IMPUTADO: CHOCOBAR, CRISTIAN ALEJANDRO Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

El Tribunal Federal de Juicio N°1 de Salta homologó el acuerdo pleno en una causa por transporte de 44.652,69 gramos de clorhidrato de cocaína y condenó a Chocobar y Mamani a cinco años de prisión efectiva, y a Panoso López y Saldaño a seis años, estos últimos con prisión domiciliaria. Hugo César Leal fue condenado como partícipe secundario a tres años de prisión de ejecución condicional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE SALTA (JUICIO)
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 014245/2025/24
Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Clorhidrato de cocaina Acuerdo pleno Art. 324 cppf Coautoria Participe secundario Agravante 3 o mas personas Prision domiciliaria Decomiso

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal de Salta, Dr. Ricardo Rafael Toranzos).

¿A quién se demanda?

Cristian Alejandro Chocobar, Javier Gabino Mamani, Ramiro Panoso López, Gladys Saldaño y Hugo César Leal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por transporte de estupefacientes agravado por la intervención de 3 o más personas organizadas (arts. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" de la ley 23.737), hecho del 16/11/2025 en Ruta Nacional N°34, Chalicán, Salta.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó el acuerdo pleno (art. 324 CPPF). Coautores: Chocobar y Mamani, cinco años de prisión efectiva y multa de 50 UF; Panoso López y Saldaño, seis años de prisión efectiva y multa de 60 UF, con cumplimiento bajo prisión domiciliaria; Leal, partícipe secundario, tres años de prisión de ejecución condicional y multa de 45 UF, con reglas de conducta del art. 27 bis CP. Se ordenó el decomiso del estupefaciente y de los elementos secuestrados, y la devolución de una notebook a tercera persona ajena al hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en el presente caso, las defensas y los acusados no formularon oposición ni cuestionamiento al contenido del acuerdo prestado y la prueba mencionada durante la audiencia no fue objeto de ninguna controversia que justifique realizar un análisis o una valoración más allá de la mención que se hiciera de ella, por lo que en el caso se está en condiciones de dictar condena en los términos del acuerdo arribado."

"Que, el concepto relacionado con la acción de transportar previsto el art. 5 inc. 'c' de la ley de estupefacientes es amplia, y por lo tanto comprende la traslación de la droga desde su inicio resultando para su configuración irrelevante que el material ilícito efectivamente llegue al destino pretendido, bastando, por último, que esa acción produzca sus efectos dentro del territorio nacional."

"...el agravante del art. 11 inc. 'c' de la ley 23.737 no exige la acreditación de una estructura delictiva con permanencia y organicidad ... bastando la demostración de la reunión de individuos con una actuación coordinada, con división de roles y funciones que respondan a un plan común."

"Por todo ello, y conforme los términos y alcances del acuerdo que fue puesto a consideración del Tribunal, es factible concluir que se encuentran acreditados todos los elementos que exige el tipo penal descripto precedentemente..."

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5 inc. c, 11 inc. c · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 12, 40, 41, 41 ter, 45, 46, 27 bis, 10, 23, 29 · Codigo penal
  • CPPFarts. 324, 375, 386, 226, 210, 309, 308, 310, 156 · Codigo procesal penal federal
  • Ley 24.660arts. 32 inc. a, 34 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 25.938Registro nacional de armas de fuego
  • Ley 27.146arts. 10, 41 incs. j y m · Justicia
  • Ley 27.423art. 4 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • Morales, DoloresCNCrim y Corr Fed Sala 1 · 14/09/2002
  • Bulacia, María A. y otrasCNCrim y Corr Fed Sala 2 · 02/07/2002
  • Aguilera, Alberto C.CNCasación Penal Sala 4 · 07/07/2004
  • Lescano, RosaCNCrim y Corr Fed Sala 2 · 07/12/1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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