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Cámara de Apelaciones

VILLAGRA, RAMON c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -ESTADO NACIONAL ARG.- s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la incorporación al haber de retiro del suplemento por Tiempo Mínimo de Permanencia en el Grado y el pago de las diferencias adeudadas desde su retiro. La Cámara Federal de Resistencia no hizo lugar al recurso del Servicio Penitenciario Federal y confirmó la sentencia que reconoció el suplemento, reduciendo a un año el plazo de permanencia aplicable a los grados máximos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 006447/2019/CA002
Suplemento por tiempo minimo en el grado Haber de retiro Permanencia en el grado Servicio penitenciario federal Principio de proporcionalidad previsional Igualdad ante la ley Exegesis restrictiva Costas objetivo de la derrota Ley 20.416 Decreto 1476/77.

¿Quién es el actor?

Ramón Villagra.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber de retiro del suplemento por "Tiempo Mínimo de Permanencia en el Grado" (Código 007), conforme art. 82 de la Ley N° 20.416 y Decreto N° 1476/77, con pago de las diferencias retroactivas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió no hacer lugar al recurso de apelación del Servicio Penitenciario Federal y confirmar la sentencia de primera instancia, con los alcances allí dispuestos. Impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios de los patrocinantes de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Previo a ingresar a la cuestión de fondo considero pertinente efectuar un análisis respecto del marco normativo... el texto del citado decreto pretende beneficiar a todo el personal penitenciario en sus distintos grados y escalafones, concluyendo que es meramente enunciativo y, por ende, puede extenderse el beneficio allí instaurado al personal que reviste en el último grado del Escalafón Profesional, habida cuenta que de lo contrario resultarían ser los únicos excluidos de la posibilidad de su percepción."

"...no habría motivos para negar a unos lo que se les otorga a otros en igualdad de condiciones y circunstancias... Pues de lo contrario se conculcaría el principio constitucional de igualdad ante la ley."

"...al encontrarse también involucrada en el caso la inteligencia de normas previsionales, debe tenerse presente la finalidad que con ellas se persigue, lo que obsta a una exégesis restrictiva que pudiera conducir a la pérdida de algún derecho..." (CSJN, "Benítez Cruz, Luis Carlos y otros", Fallos: 329:872).

Sobre el planteo de abstracción por la entrada en vigencia del Decreto N° 455/2025, la Cámara sostuvo que resultaba improcedente porque la demanda fue iniciada el 11/06/2019, antes de dicho decreto.

Normas que cita

  • Ley 20.416art. 82 · Servicio penitenciario federal
  • Decreto 1476art. 1
  • Decreto 54art. 42 a 48
  • Resolución 945
  • Ley 13.018art. 9 · Regimen jubilatorio
  • Decreto 1776
  • Decreto 455
  • Ley 17.236
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

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