GARAY, MARIA SOLEDAD c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora reclamó el restablecimiento de la Asignación Universal por Hijo para sus dos hijas menores, suspendida por ANSeS por la supuesta incompatibilidad con el registro laboral del padre. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó restablecer la prestación y abonar los retroactivos, priorizando el interés superior del niño.
¿Quién es el actor?
María Soledad Garay, en representación de sus hijas menores Aitana Sofía y Julieta Natasha Ortiz.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento de la AUH y pago de retroactivos desde su interrupción.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio e impuso las costas de alzada a la ANSeS. No se regularon honorarios de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "En el caso particular, donde se encuentran en juego las necesidades primarias de dos (02) menores de edad (alimentación, salud, vestimenta, educación, etc.), a todas luces prevalece el interés superior del niño que le es propio y directo según la Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional con jerarquía superior a la leyes y aprobada en nuestro país por la Ley N° 23.849 y en esa dirección es que nos pronunciamos a favor de las pretensiones de su progenitora por entender viable el derecho que aduce vulnerado."
> "De la negativa a otorgar la asignación pretendida deriva una significativa limitación de derechos reconocidos por la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes."
> "Cabe concluir, sin hesitación alguna, que este beneficio (AUH) es para las hijas menores de edad, por lo que la solicitud de la Sra. Garay responde a la finalidad de atender a la salud, alimentación, educación y cuidado de las menores, tendientes a mejorar su calidad de vida, por lo que negarle tal subsidio implicaría lesionar derechos fundamentales amparados constitucionalmente."
La Cámara reconoce que el art. 14 bis de la Ley 24.714 exige que quien percibe la AUH esté desempleado, y que la normativa es de carácter excepcional, pero entiende que la controversia debe resolverse atendiendo a la situación concreta de las menores, la ausencia de cumplimiento de la cuota alimentaria por el padre y la falta de un trabajo estable y formal de la madre.
Sobre el efecto de la apelación, señala que fue concedida conforme el art. 15 de la Ley 16.986, por lo que el pedido de efecto suspensivo resulta improcedente.
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Normas que cita
- Decreto 1602
- Ley 24.714arts. 1 inc. c, 14 bis, 14 ter · Asignaciones familiares
- Ley 16.986arts. 15, 14 · Amparo
- Ley 26.061art. 2 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Ley 23.849Convenciones
- Ley 22.431art. 2 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Acordada 5
- Acordada 10
- Convención sobre los Derechos del Niñoarts. 3, 4
- Declaración Universal de Derechos Humanosart. 22
- Declaración Americana de Derechos Humanosart. 26
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 23
Fallos que cita
- González, Nilda Emma c/ANSES s/ jubilación y retiro por invalidezCSJN · 03/02/2005
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