Incidente Nº 1 - ACTOR: ALCARAZ, SHEILA MABEL Y OTRO DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD - GRUPO SANCOR SALUD s/INC APELACION
Una menor con Síndrome de Down y discapacidad obtuvo la cobertura íntegra de una maestra de apoyo a tiempo completo frente a su obra social, que había autorizado solo ocho horas semanales. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia, que además ordenó el reintegro de lo abonado por los padres.
¿Quién es el actor?
Sheila Mabel Alcaraz y Edgar Gabriel Ángel Anaquín, por derecho propio y en representación de su hija menor de edad F. C. A. A.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual SanCor Salud - Grupo SanCor Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura del módulo "Maestra de Apoyo a la Integración Escolar - Equipo" a tiempo completo (21 horas semanales, 84 mensuales) durante el ciclo lectivo 2025, y reintegro de lo abonado por los padres a la profesional interviniente.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar parcialmente al amparo. Impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe pedagógico suscripto por la maestra de Grado Cecilia del Carmen Moreira surge que, en relación con los honorarios correspondientes a dicha prestación, Sancor Salud, únicamente autorizó 8 horas semanales, equivalentes a 32 horas mensuales, por las cuales abona la suma de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($307.654,34). Además, deja sentado que las restantes 13 horas semanales, (52 horas mensuales), son afrontadas económicamente por los progenitores de la menor, quienes han abonado por tal concepto LA SUMA DE PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($540.563,19)."
"[D]e las constancias reseñadas se desprende, por un lado, la necesidad de la niña F. de contar con la prestación solicitada y, por otro, la incompleta cobertura autorizada por la obra social, que no contempla la totalidad de las horas requeridas. Tal circunstancia evidencia una respuesta por parte de la demandada que no se ajusta a las condiciones prescriptas, trasladando a los progenitores la carga económica de solventar las horas no cubiertas."
"[L]a obra social se encuentra obligada a otorgar cobertura total (íntegra) de las prestaciones básicas que requieran las personas con discapacidad afiliadas a la misma, entre ellas el módulo Maestra de Apoyo a la Integración Escolar -a tiempo completo-, conforme fueran prescriptas por el equipo interdisciplinario que atiende a la menor."
"[N]egar la procedencia del reintegro, oponiendo una cuestión eminentemente formal, (como es que el amparo no es la vía adecuada para ello, contando la accionante con la acción ordinaria de repetición) representa un excesivo rigorismo formal e implicaría en los hechos imponer una carga más a los amparistas quienes tuvieron que costear de su propio peculio las referidas prestaciones."
"[L]os actores se vieron obligados a promover la presente acción de amparo en defensa del derecho de su hija, a fin de que se ordene la cobertura prescripta por sus médicos tratantes... no es justo que los actores carguen con las costas del juicio que se vieron obligados a deducir ante la conducta de la demandada."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc. 22, 75 inc. 23
- Ley 23.660art. 3 · Obras sociales
- Ley 23.661art. 2 · Obras sociales
- Ley 24.091arts. 1, 2 · Justicia
- Ley 27.044Jerarquia constitucional
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadart. 7
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución Resolución Conjunta (2022)art. NACIONAL
- Resolución SGA (2026)art. NACIONAL
- Ley 27.423arts. 16, 20, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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