NAGEL, RAMON OSCAR c/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE BIOECONOMIA s/CUESTIONES SINDICALES
El actor Ramón Oscar Nagel promovió demanda por cuestiones sindicales contra el Estado Nacional, reclamando su reinstalación, salarios caídos, daño moral y, subsidiariamente, indemnizaciones laborales. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la caducidad de instancia declarada en primera instancia y desestimó el desistimiento formulado por el actor, por considerar que el planteo llegó después de consumada la perención.
¿Quién es el actor?
Ramón Oscar Nagel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Secretaría de Bioeconomía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reinstalación en el puesto de trabajo, pago de salarios devengados no percibidos, reparación del daño moral y, subsidiariamente, indemnizaciones previstas por la ley laboral, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia. Impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de segunda instancia a los letrados de ambas partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo de 3 meses que prevé la normativa indicada se corrobora cumplimentado toda vez que, en fecha 01/07/2025, se dispuso la intimación al accionante a que designe nuevo letrado y el planteo de caducidad data del 02/05/2026, es decir, transcurrieron mucho más de 3 meses de inactividad procesal."
"Es principio rector en la materia que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho por el mero transcurso del término legal (Art. 311 del CPCCN). La perención se perfecciona irreversiblemente en el momento en que fenece el plazo sin que se registren actos de impulso."
"Por lo tanto, la presentación del actor del 12/05/2026 fue netamente extemporánea. El derecho a impulsar el proceso o a disponer de él mediante un desistimiento ya había precluido."
"Asimismo, deviene inatendible el argumento referido a la existencia de un incidente de apelación tramitado de oficio. En el marco del proceso federal, la sustanciación de incidencias ajenas al curso principal no suspende el plazo de caducidad de la causa principal, a menos que exista una orden judicial expresa en tal sentido."
Respecto de las costas, se fundamentó en que "la cuestión controvertida es compleja y existen diversidad de criterios jurisprudenciales en la materia, pues ello pudo, razonablemente, crear en la actora la convicción de que tenía razón fundada para litigar (art. 68, segunda parte CPCCN)".
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 73, 310, 311 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 30, 47 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 25/2026
- Acordada 10/2025
- Decreto 1077/17art. 5
Fallos que cita
- DE LA COLINA, Salvador, "Derecho y Legislación Procesal"
- REIMUNDÍN, Ricardo, "Derecho Procesal Civil"
- EISNER, Isidoro, "Caducidad de la instancia"
- MORELLO, SOSA y BERIZONCE, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial…"
- PESARESI, Guillermo Mario, "Honorarios en la Justicia Nacional y Federal"
- QUADRI, Gabriel (dir.), "Honorarios Profesionales"
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