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Cámara de Apelaciones

VARGAS, EUGENIO ESTEBAN c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -ESTADO NACIONAL ARG.- s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor, retirado del Servicio Penitenciario Federal, reclamó la incorporación al haber de retiro del suplemento por tiempo mínimo de permanencia en el grado y el pago de sus diferencias. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, reconociendo el suplemento a los agentes del último grado con un plazo reducido a un año.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 006377/2019/CA002
Suplemento por tiempo minimo en el grado Haber de retiro Servicio penitenciario federal Ayudante mayor Resolucion dn n? 945/2007 Decreto n? 1476/77 Principio de proporcionalidad Haberes de actividad y pasividad Costas objetivo de la derrota Retroactivos.

¿Quién es el actor?

Eugenio Esteban Vargas.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal - Estado Nacional Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber de retiro del suplemento por "Permanencia en el Grado" (Código 007), conforme art. 82 de la Ley N° 20.416, Decreto N° 1476/77 y Resolución DN N° 945/2007, y pago de las diferencias adeudadas desde que se generó el crédito, con intereses.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. La Cámara no hizo lugar al recurso de la demandada, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios de los patrocinantes de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello en virtud de que, si bien de las constancias de autos no surge la fecha en la cual el Sr. Eugenio Esteban Vargas obtuvo el grado de Ayudante Mayor, y con ello la percepción del suplemento cuestionado, sí surge acreditado mediante recibos de haberes de abril y mayo de 2019 que detentaba dicho cargo (fs. 9 y 10). Sumado a ello, en el Expte. N° FRE 6133/2016 se encuentra acreditado que el actor pasó a retiro obligatorio en el año 2011, por lo que debiera computarse la reducción del tiempo de permanencia en el grado -para el caso, Ayudante Mayor- requerido a los fines de la percepción del suplemento por tiempo mínimo cumplido en el cargo conforme lo resuelto en la Resolución DN N° 945/2007 del Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal."

"...nunca estuvo previsto para las máximas categorías, ni legal ni reglamentariamente, el plazo de 2 (años) que supuestamente viene a reducir a 1 (uno) la Resolución DN N° 945/2007 ya que en los considerandos de dicha resolución se expuso que '...el plazo previsto en el mentado art. 79 no resulta aplicable por disponer sobre una cuestión de distinta naturaleza a la aquí tratada.'"

"Una interpretación contraria a la efectuada en la presente causa, podría llevar a admitir que el personal penitenciario que ostente igual jerarquía y permanencia en el grado (1 año), llegara a percibir distintos haberes en pasividad, aun hallándose en igualdad de condiciones, violentando así uno de los principios rectores en materia previsional como lo es el ya señalado 'principio de proporcionalidad' que debe primar entre los haberes de actividad y de pasividad."

"...al encontrarse también involucrada en el caso la inteligencia de normas previsionales, debe tenerse presente la finalidad que con ellas se persigue, lo que obsta a una exégesis restrictiva que pudiera conducir a la pérdida de algún derecho..." (CSJN, "Benítez Cruz", Fallos: 329:872).

Sobre la prescripción planteada y la alegada derogación del régimen, la Cámara dijo que el suplemento fue reclamado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 455/2025, por lo que el planteo de abstracción resultó improcedente.

Costas: "...se confirmación en virtud del criterio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."

Dicho esto, sobre el rechazo de la pretensión de descalificar la sentencia por arbitrariedad, la Cámara sostuvo que "...si el fallo apelado, dictado por los jueces de la causa, es fundado y serio... no resulta aplicable la jurisprudencia excepcional establecida en materia de arbitrariedad" (Fallos 237:69).

Normas que cita

  • Ley 20.416art. 82 · Servicio penitenciario federal
  • Decreto 1476art. 1
  • Decreto 54arts. 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48
  • Resolución 945
  • Ley 13.018art. 9 · Regimen jubilatorio
  • Decreto 1776
  • Decreto 455
  • Ley 17.236
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

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