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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEGUIZAMON, ANGEL HERNAN Y OTRO s/FALSIFICACION DE MONEDA, ESTAFA, ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C, ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO A, ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO B y FALSIFICACION DE SELLOS OFICIALES (ART.288 INC.1)

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó a Joel Santiago Ríos como autor y a Ángel Hernán Leguizamón como partícipe secundario por expendio de moneda falsificada, estafa, encubrimiento agravado y falsificación de sellos oficiales, en el marco de un juicio abreviado. El tribunal concedió la libertad condicional a Ríos y dispuso el decomiso de los vehículos utilizados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 006913/2017/TO01
Expendio de moneda falsificada Estafa Encubrimiento por receptacion agravada Falsificacion de sellos oficiales Juicio abreviado Concurso real Libertad condicional Decomiso Maspocovendo.com Billetes apocrifos.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dr. Guillermo Gschwind).

¿A quién se demanda?

Joel Santiago Ríos y Ángel Hernán Leguizamón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por expendio de moneda de curso legal falsificada en concurso ideal con estafa, encubrimiento por receptación doblemente agravado y falsificación de sellos oficiales, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Joel Santiago Ríos a tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo, y se le concedió la libertad condicional. Se condenó a Ángel Hernán Leguizamón a un (1) año y seis (6) meses de prisión en suspenso, con reglas de conducta por dos años. Se impusieron costas de $4.700 a cada uno y se decomisaron el automóvil Suzuki Fun (dominio EFI-570) y las motocicletas Corven (A014MYR), Yamaha (942-HFD) y Honda (030-DZC). Se dispuso la devolución de la caución real, la destrucción de los billetes apócrifos y la diferición de la regulación de honorarios del Dr. Héctor Curi Huespe.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra probado en autos que Joel Santiago Ríos, con la colaboración de Ángel Hernán Leguizamón, engañó a distintas personas que vendían su motovehículo y otros bienes a través de la página 'Maspocovendo.com' y a quienes contactó por intermedio del Whatsapp." "En esta línea, se encuentra acreditado que las conductas desplegadas por Ríos y Leguizamón ... consistieron en introducir y poner en circulación moneda apócrifa con el fin ardidoso de adquirir bienes ... y obtener, de este modo, un lucro indebido a expensas del patrimonio de las víctimas." "No nos encontramos ante un único suceso valorado bajo distintas normas, sino ante conductas autónomas —una de acopio/receptación con fines de lucro y otra de defraudación materializada— desplegadas en momentos y contextos diferentes, lo que excluye de plano la unidad de acción requerida para el concurso ideal y torna procedente la acumulación material de los delitos bajo las reglas del artículo 55 del Código Penal."

Normas que cita

  • CParts. 9, 13, 23, 26, 27 bis, 40, 41, 45, 46, 54, 55, 172, 277, 282, 285, 288 · Codigo penal
  • CPPNarts. 25, 431 bis, 530 · Codigo procesal penal
  • Ley 17.250art. 2
  • Acordada 25/19
  • Acordada 10/25

Fallos que cita

  • BUOMPADRE - CREUS

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