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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ, EDUARDO FRANCISCO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El Tribunal Oral Federal de Rosario 1 condenó a Eduardo Francisco Fernández a un año de prisión efectiva por tenencia simple de estupefacientes, homologando el acuerdo de juicio abreviado y recalificando la conducta por ausencia de prueba de comercialización. La condena fue unificada con una pena previa de diez meses de ejecución condicional, resultando en una pena única de un año de cumplimiento efectivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 013969/2013/TO01
Tenencia simple de estupefacientes Juicio abreviado Recalificacion legal Art. 14 ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Dolo de trafico Unificacion de condenas Concurso real Art. 58 cp Cocaina.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal n° 1 de Rosario; en la etapa de juicio, Auxiliar Fiscal Dra. María Florencia Irigaray).

¿A quién se demanda?

Eduardo Francisco Fernández, D.N.I. 31.899.945.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juzgamiento por la tenencia de aproximadamente 161 gramos de clorhidrato de cocaína hallados en un domicilio de calle Uruguay n° 5050 de Rosario, originalmente encuadrados como tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c, ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se recalificó el hecho como tenencia simple (art. 14, primer párrafo, ley 23.737), se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a un año de prisión efectiva, multa de $225 y costas, unificado con la condena previa de diez meses de ejecución condicional por amenazas simples.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…no existen otros elementos (apoyado, entre otras cuestiones, en el resultado negativo de la medida de extracción de información de los celulares incautados al acusado) más allá de los estupefacientes hallados en el domicilio, que permitan dar por acreditado que el destino final de todo lo secuestrado era la comercialización."

"…el dolo de este tipo penal del art. 14º, primer párrafo de la ley 23.737, solo requiere que el sujeto activo (…) sepa que la sustancia está bajo su ámbito de disponibilidad y que se trata de estupefaciente, y ambos extremos (…) están certeramente acreditados en el caso."

Sobre el control del acuerdo, se citó a la CSJN (Fallos 316:2713): "…este sería el límite del suscripto para resolver sobre el fondo, siempre que dicha calificación no luzca notoriamente irrazonable o manifiestamente inadecuada…"

Respecto de la unificación, se aplicó el texto anterior del art. 58 CP por ser más benigno (art. 2 CP): "…corresponde se unifique, en lo que a la pena se refiere, la condena de un (1) año de prisión efectiva que se le impone por el hecho juzgado en estas actuaciones…"

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5 inc. c, 14 primer párrafo, 30 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 40, 41, 45, 55, 58, 149 bis, 2, 77 · Codigo penal
  • CPPNarts. 431 bis, 398, 399, 523, 530, 531, 341 bis, 32 · Codigo procesal penal
  • Ley 23.898arts. 6, 11 · Tasas judiciales
  • Acordada 15/2022
  • Decreto 122/2026
  • Resolución PGN 30/2012
  • CADHart. 5 inc. 6
  • PIDCyPart. 10 inc. 3

Fallos que cita

  • Falcone, Roberto A. y Caparelli, FacundoCSJN · Fallos 302:1626
  • Fallos 316:2713CSJN
  • PalaciosCámara Nacional Criminal y Correccional (pleno)
  • Solobaj, Pedro EzequielCFCP Sala III

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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