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Cámara de Apelaciones

GIACOMI, RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, titular de un beneficio previsional otorgado con arreglo a la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber ante la ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y difirió para la etapa de liquidación la determinación de la PBU, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 009740/2023/CA001
Movilidad previsional Haber inicial Isbic Ley 27.426 Elliff Blanco Prestacion basica universal Impuesto a las ganancias Costas Anses

¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Giacomi.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad y determinación del haber inicial), con imposición de costas y exención del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenando actualizar las remuneraciones base según la ley 27.426, y se difirió a liquidación la determinación de la PBU. Se confirmó en todo lo demás, incluido el criterio sobre Ganancias y la imposición de costas en primera instancia. En Alzada las costas se impusieron en el orden causado y no se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde señalar que se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda-."

"...toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso..."

Respecto de la PBU: "...este Tribunal ya ha dejado sentada su postura... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga...'."

Sobre Ganancias: "...cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel'..." y "...el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."

Sobre costas: "...esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463..." y se aplica el régimen general del C.P.C.C.N. conforme art. 36 de la ley 27.423.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24 inc a), 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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