JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LEPORI, HECTOR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, titular de una jubilación por invalidez otorgada con arreglo a la ley 18.037, reclamó el reajuste de su haber inicial, y el Juez Federal de Río Cuarto hizo lugar a la demanda ordenando a la ANSES recalcular dicho haber. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó íntegramente la sentencia, aplicó el precedente Badaro y mantuvo la imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 010724/2024/CA001
Seguridad social Reajuste de haberes Jubilacion por invalidez Ley 18.037 Precedente badaro Movilidad jubilatoria Costas previsionales Ley 27.423 Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Anses.

¿Quién es el actor?

Héctor Omar Lepori.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio por invalidez (ley 18.037, otorgada el 31/07/1986), cuyo pedido en sede administrativa fue desestimado por resolución del 11/04/2023.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES recalcular y reajustar el haber inicial del actor; impuso las costas de segunda instancia a la demandada y reguló honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo que se estime en grado, sin regulación para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la aplicación al caso de autos del precedente 'Badaro' del Alto Tribunal, corresponde remitirse a lo señalado por este Tribunal en los autos: 'GASPAR, ROSA NILDA C/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS' ... y 'NUÑEZ, Marta Elena c/ ANSES – Reajustes Varios' ... sentencia de fecha 12/03/2015 entre otros. En consecuencia, corresponde confirmar el decisorio apelado en este punto."

"En lo que respecta al agravio dirigido a cuestionar el criterio adoptado por el Sentenciante para imponer las costas a la demandada, corresponde señalar que en el caso resulta de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N., toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en las causas: 'RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad' ... y 'CATTANEO, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes' ... sentencia de fecha 02 de diciembre de 2015 ... Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 ... (“MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo” Expte. N° FCB 21049166/CS1), sentencia de fecha 22/06/2023. Por ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado, se confirma lo decidido por el Inferior en cuanto al punto."

"En cuanto a las costas de la Alzada, teniendo en cuenta los citados precedentes y atento el resultado alcanzado, corresponde que las mismas se impongan a la demandada (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68, primera parte del C.P.C.C.N.)..."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN
  • GASPAR, ROSA NILDA c/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOSCNFed. Cba. Sala A · 12/03/2015
  • NUÑEZ, Marta Elena c/ ANSES – Reajustes VariosCNFed. Cba. Sala A · 12/03/2015
  • RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por MovilidadCNFed. Cba. Sala A · 02/12/2015
  • CATTANEO, Oscar c/ ANSES – Reajuste de HaberesCNFed. Cba. Sala A · 02/12/2015
  • MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023

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