OLIVA, LUISA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la Ley 24.241, en el que la ANSES había desestimado la actualización pretendida. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC de Elliff y Blanco, ordenando actualizar las remuneraciones conforme el método de la Ley 27.426, y confirmó en lo demás el fallo apelado.
¿Quién es el actor?
Luisa Patricia Oliva.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (reajustes varios) de beneficio otorgado con arreglo a la Ley 24.241 el 11/08/2021, cuya solicitud administrativa fue desestimada.
¿Qué se resolvió?
se declaran desiertos los agravios sobre las Leyes 27.426 y 27.451; se modifica la sentencia de grado y se deja sin efecto el índice ISBIC de "Elliff" y "Blanco", debiendo actualizarse las remuneraciones conforme la Ley 27.426 y concordantes; en lo demás se confirma (Villanustre, arts. 9 y 25 Ley 24.241, PBU, intereses, Ganancias y costas de grado); costas de alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241... toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos..."
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal... ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"...la aplicación de esta doctrina [Villanustre] procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad..."
Sobre el art. 9 de la Ley 24.463: "sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria..."
Sobre Ganancias: "este Tribunal ya ha dejado sentada su postura... remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel'..."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.451Parque nacional aconquija
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ElliffCSJN
- BlancoCSJN
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